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Artistas, derechos de autor y ciudadanía: ¿vamos en caminos distintos?

Enviado por David D. el 10/10/2008 a las 15:58

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Algunos grupos, unos poderosos económicamente y otros que usan influencias, se han esmerado durante los últimos años en encasillar a los usuarios de internet como simples criminales, donde el descargar contenido protegido con derechos de autor es casi un robo parecido al cometer un crimen en la vida real. Parece insólito, pero siempre hay alguna explicación a lo que ellos llaman algo injusto y que los "daña" de alguna manera.

 

Las grandes compañías disqueras del mundo pierden año a año millones de dólares por la famosa "piratería", y como algunos logran ser bastante influyentes, logran que a veces los gobiernos inventen leyes en favor de ellos, y en perjuicio de los usuarios y la ciudadanía en general, y un claro ejemplo de esto es lo que sucede en España, donde se le aplica un canon a los dispositivos de almacenamiento como CD's, DVD's, reproductores de MP3, entre otros. Muchas veces el tipo de impuesto es más alto que el producto mismo, algo bastante aberrante.

Estados Unidos no se salva tampoco. Quizás no en materia legislativa, pero la RIAA lleva una verdadera caza de brujas en contra de los usuarios de internet (ya lo vimos en un artículo anterior).

 

¿Pero cómo está la tendencia en Chile?

 

Bueno, con este acuerdo secreto entre el Gobierno y la Sociedad Chilena de Derechos  de Autor (SCD), las cosas no se ven muy claras que digamos. El sólo hecho de tratar de imponer verdaderos tributos y prohibicionespor causas inentendibles y los intereses de sólo algunos es algo bstante curioso, sobretodo en un país en democracia.

 

Inconprensible también porque sería Chile el único país en meterse en estos asuntos, siendo que, por ejemplo, el gobierno mismo está tratando de impulsar la baja en los precios de las conexiones a internet para hacerlas más accesibles a las personas de menores recursos, causando el efecto más inmediato: que las operadoras traspasen aquél costo que la SCD está cobrando por cada conexión que tengan las compañías al usuario final. Algo totalmente incompatible con las ganas de "democratizar internet".

 

Incomprensible también es que ni un fin tan básico como el educacional se salve de las garras de un grupo de interesados en preservar sus obras (claro que habría que investigar qué tipo de interés). Si las Universidades no tienen las copias suficientes de textos para los alumnos, entonces inevitabemente se corre con la opción de la fotocopia, cosa que la SCD y el gobierno acordaron prohibir. Algo bastante inútil a mi parecer, ya que en todas las Universidades, Colegios, Institutos y Centros de Formación Técnica existe a lo menos un equipo de fotocopias. Incluso hasta en el típico bazar de barrio.

 

Entonces, ¿qué se pretende cuando se quieren proteger las obras de los autores, si todo se remite a la prohibición y al cobro de tributos o canones?

 

Claro, al menos eso es lo que uno podría pensar. Pero el tema de la protección de las obras va más allá, porque esto no se trata de dinero. El cheque a fin de mes de cada artista corresponde a su esfuerzo por distribuir su música en conciertos, por concepto de ventas (donde claro, el precio influye y la piratería también) y por la misma calidad de las obras que crean, y no por imponer prohibiciones y cobros que no corresponden con el trabajo que hace el artista. Para nada.

 

Si quieren preservar las obras, no dejar de vivir de la música y otras artes, entonces busquen otra manera de seguir generando dinero. Estamos claros que el mercado chileno no es el mercado europeo, ni el de EE.UU. ni el de Japón o la India, donde los artistas venden y pueden vivir más que holgadamente de su "profesión", pero no es algo que en Chile no se pueda imitar. Es más, con ingenio se resuelven los problemas, se crean nuevas estrategias de marketing, se crean redes de distribución y se logra lo que un artista quiere: ser escuchado, descargado, visto o leído.

 

Por último hay que considerar que estamos a tiempo de frenar el acuerdo y de llevar a una nueva discusión el proyecto de ley sobre propiedad intelectual. A raíz de esto considero que es improbable que se apruebe un proyecto donde la ciudadanía puede expresar su malestar ante los legisladores, donde claramente se evidencia la búsqueda de un beneficio gremial por sobre el bien común, algo que nuestros representantes entenderán, si al final no son tercos y sordos.

 

Claramente, y respondiendo la pregunta del título, vamos en caminos distintos.

 

Me gustaría hablar más adelante de cómo se ha desenfocado esta lucha por la piratería; donde caimos todos al saco de los pecadores y pirateros, y el comerciente que vende DVD's piratas sigue vendiendo, a costa de nosotros, y donde el impuesto al libro sigue siendo un impedimento para fomentar los hábitos de lectura, y donde las grandes corporaciones miran sólo sus cuentas y al usuario como un potencial consumidor de canciones a US$0.99.

 

Links: Liberación Digital, Cultura Digital



Democracia a la basura: Acuerdo secreto entre gobierno y la Sociedad Chilena de Derechos de Autor

Enviado por David D. el 08/10/2008 a las 22:35

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Si miran hacia el lado derecho, verán un pequeño recuadro rojo titulado "Trato justo para todos", el cual los lleva a un sitio web sobre el tema que trataré a continuación. Este es un artículo extenso, pero no por ello no es interesante. Pare las antenas y lea algo muy importante a continuación.

 

El proyecto de ley de propiedad intelectual fue propuesto hace tiempo, y será enviado por el ejecutivo en un tiempo más al parlamento. Este proyecto, como comenté en un artículo anterior (visitar por acá), pretende reformar y llevar a un plano más "actual" la legislación existente.

 

Esta vez nos aqueja un terrible escenario, que pondrá los pelos de punta a cualquiera que crea en la Democracia con la cual hoy nuestro querido gobierno se llena la boca.

 

Es así como se formó un grupo de personas que representaban distintas posiciones e intereses para analizar la norma que se despachará al parlamente para su discusión y aprobación. En dicho grupo, se encontraban las empresas proveedoras de internet, la sociedad de derechos de autor (SCD), entre otros, y por último, un representante de Liberación Digital, o mejor dicho, de la sociedad civil (nosotros), para llegar a un concenso y definir una norma más justa para todos los sectores.

 

Resulta que ayer se celebró una nueva reunión, junto a la Ministra de Cultura Paulina Urrutia, donde se dió a conocer un acuerdo entre el gobierno y la SCD. Un acuerdo que selló el destino de aquél grupo. Destino que era nada menos que desaparecer.

 

Dicho acuerdo plantea puntos básicos y entendibles, de los cuales haré un verdadero copy/paste de culturadigital.cl:

 

* ARTÍCULO 100. GESTIÓN COLECTIVA
El Gobierno apoyará que la SCD mantenga lucrándose calculando el pago de los derechos sobre la totalidad de los ingresos brutos de los usuarios y no considerando el uso efectivo de las obras utilizadas, tal como hasta el mismo Fiscal Nacional Económico recomendó modificar, porque el actual sistema es contrario a las normas sobre protección de la libre competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211 (Porque la SCD es una ENTIDAD MONOPOLICA).

 

* ARTICULO 100 BIS. FIJACIÓN DE TARIFAS
Aca se habla de que ocurre en caso que haya conflictos entre cualquier chileno y la SCD para la fijación de tarifas. Para proteger la SCD no se quiere establecer por ley que las tarifas en cuestión sean fijadas de mutuo acuerdo por las partes interesadas, y en su defecto, mediante un Tribunal Arbitral, establecido en este proyecto de ley, a pesar que asi lo recomienda el mismo Fiscal Nacional Económico ¡¡desde 1998!!

 

* ARTICULO 85 L. OPERADORAS DE INTERNET
Lejos uno de los posibles artículos más populistas. En su afán de lucrarse, quieren cobrarle a las ISP que dan acceso a internet un valor por cada conexión, pues según la SCD TODOS los que tenemos internet pirateamos música, y no cualquier música, sino que la del repertorio que ellos gestionan. Esto, amigos, sería fijar una responsabilidad a las ISP que EN NINGUN PAIS DEL MUNDO está determinado a priori, siendo Chile los primeros en una medida anticonstitucional como esta. Y no es que esté defendiendo a las pobres ISPs , sino a todos los consumidores, porque dicho valor se verá SI o SI reflejado en los precios de acceso a Internet, haciendo AUN MAS CARO y PROHIBITIVO la banda ancha, Y todo porque el gobierno acordó ASEGURAR los ingresos a la monopólica de la SCD.

 

* ARTÍCULO 71 M, N (yR). FOTOCOPIAS Y USO JUSTO
Con este apoyo del gobierno SE PROHIBE a las bibliotecas reproducir sin pago obras protegidas para uso de colegios o universidades, es decir, que saquen fotocopias de textos adquiridos legalmente, pero para fines académicos. Al mismo tiempo se deja afuera una figura denominada uso justo. La doctrina del uso justo no permite la mera copia del trabajo realizado por otro con el fin de obtener un provecho económico, sino que habilita al uso justo de contenidos protegidos en la medida en que estos usos contribuyan a la sociedad generando innovación, creando nuevas obras o fomentando la discusión pública sobre una obra determinada. O sea la SCD y el Gobierno quieren justamente lo contrario.

 

* ARTICULO 86. IRRENUNCIABILIDAD
Se refuerza la irrenunciabilidad de los derechos morales sobre las obras. Con esto se dan más garantías a la SCD porque podrían en teoría seguir gestionando derechos a pesar que el autor expresamente los quiera renunciar.

 

* INDICACIÓN n° 20. COMERCIO
El Gobierno no apoyará una excepción a los derechos de autor en las cual se autoriza a establecimientos comerciales pequeños o en recintos de espera de atención al público para que puedan colocar música o fotogramas (videos) sin pagar derechos de autor. O sea, garantizan a la SCD que NADIE SE SALVE, ni siquiera pequeños negocios.

 

* SE RECHAZARÁN LAS DISPOSICIONES E INDICACIONES QUE MODIFIQUEN LOS ACUERDOS PREVISTOS EN ESTE DOCUMENTO. AL MISMO TIEMPO, SE RECHAZARÁ INTRODUCIR NUEVOS TEMAS QUE VAYAN MAS ALLA DEL MENSAJE PRESIDENCIAL.

 

Esto queridos lectores, no es más que una muestra de que la democracia se nos fué por el camión de la basura, directamente al vertedero. Porque aquellos representantes en el grupo que les comenté anteriormente, estaban tratando de hacer que la nueva ley fuera más justa para todos, y no en beneficio de un sector determinado. Y es justamente lo que no pasó.

 

La SCD es un grupo que reúne a los artistas chilenos (o al menos a algunos) que buscan un interés. Un interés que va mas allá de la preservación de sus obras como parte de patrimonio cultural y artístico de nuestro país, más allá de ser un aporte a la sociedad, incluso más allá. Buscan coartar libertades a cambio de rebajarnos al mismo nivel que un delincuente común y corriente. Claro, si ellos creen que lo único que realizamos en internet es bajar contenido ilegal, y justamente, sus obras.

 

Para más colmo, este proyecto está patrocinado por el ejecutivo, y resulta que, en una democracia donde el tema de la participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas y legislación es MUY importante, parece que la administración Bachelet no aprendió la lección que le dejó el Transantiago, y están enviando al senado algo que no va en directo beneficio de todos, sino de un sector en particular.

 

¿Te imaginas que el precio de las fotocopias suba, cuando necesitas ? ¿Te imaginas que tu proveedor de internet comience a bloquearte contenido sin tu consentimiento, siendo que pagas por una internet libre?

Yo no me pienso quedar sentado, y es que por eso propongo que de una vez por todas, la ciudadanía se levante y tome su legítimo derecho a pataleo, a hacerle honor a la democracia en la cual estamos, y que el bien común es lo más importante. No basta un grupo en Facebook, sino algo concreto.

 

Así es como me gusta la transparencia!

Links: Cultura digital, Trato justo para todos, No a la ley de la SCD (grupo de Facebook)



Un trato justo para todos: Los derechos de autor, artistas v/s la ciudanía

Enviado por David D. el 28/07/2008 a las 21:05

Creo que fue hace algunos días atrás cuando llegué por casualidad a un sitio donde se hacía alusión a los derechos de autor y a una ley que saldría y perjudicaría a los artistas.

El encabezado es el siguiente:

El enlace al sitio es Tratojusto.cl.

Por alguna razón no le presté importancia alguna y continué con mi navegación, hasta que hoy me topé con un artículo en Fayerwayer haciendo alusión a este tema.

El artículo se titula "El derecho de autor requiere un trato justo para todos", y fue escrito por Claudio Ruiz, abogado especialista en derechos digitales.

El tema es el siguiente: El año pasado un proyecto de ley fue enviado al congreso para hacer modificaciones a la ley de propiedad intelectual (ley 17.336), el cual actualmente se encuentra en trámite.

La ley es anticuada, data de hace muchos años atrás y no considera el desarrollo de las nuevas tecnologías, especialmente internet, y contiene vacíos en cuanto a prácticas que realizamos de manera cotidiana.

Lo más importante del proyecto de ley es que establece "un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía" (extracto del mismo proyecto de ley).

Las excepciones son las siguientes:

1. Derecho de cita:  Las citas de fragmentos de obras podrán utilizarse cuando se realicen con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Se establece un derecho de "cita especial" para imágenes fijas y obras plásticas, que posibilita el derecho de cita reconocido universalmente sobre cualquier tipo de obra. Así, se permite la reproducción unitaria de obras plásticas o fotográficas cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación y sin interés comercial.

En ambos casos, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración al titular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada conforme a los fines indicados y se mencione la fuente, el título de la obra y el nombre de su autor.

2. Excepción para discapacitados: Se establece una excepción en beneficio de discapacitados visuales, auditivos o de otra clase que, sin formatos especiales, no puedan acceder a una obra protegida.

Para esto se permite la reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público, sin interés comercial y siempre dentro del ámbito de personas que sufran la respectiva discapacidad, de obras protegidas.

Para prevenir, se establece que los ejemplares no podrán ser cedidos a terceros o distribuidos, y deben señalar claramente que fueron creados/realizados para el fin de beneficiar a las personas con las discapacidades señaladas.

3. Excepciones para bibliotecas y archivos: Las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucro, podrán reproducir una obra protegida con alguna de las siguientes finalidades:

i) para fines de preservación o sustitución de un ejemplar de su colección en caso de pérdida o deterioro;

ii) para fines de sustitución de un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre y cuando no se encuentre disponible en el mercado; y,

iii) para incorporar un ejemplar a su colección cuando éste no se encuentre disponible en el mercado en los últimos 5 años.

Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro, podrán efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal. Similar autorización legal tendrán para reproducir, comunicar o poner a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en instalaciones de la propia institución.

Las bibliotecas y archivos abiertos al público podrán efectuar la traducción de obras , si en un plazo de 3 años desde su publicación o 1 año si son publicaciones periódicas no hayan sido publicadas en Chile por alguna editorial que posea los derechos.

4. Fines educacionales:

- Las bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan a éstas podrán reproducir, comunicar y poner a disposición obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y "partes razonables"* de obras extensas, para los alumnos, docentes e investigadores sin fines comerciales.

*Nota del autor: ¿Qué se considera razonable? ¿Si necesito 300 hojas de un libro podré copiarlas?

- Se podrán incluir en obras para fines educacionales obras cortas como poemas, artículos, ensayos o cuentos cortos, sin autorzación ni pago de remuneración al autor. Deberá mencionarse la fuente, el título y el autor de la obra. No se podrá inluir más de 2 obras del mismo autor en una misma obra, y lo incluido no puede sobrepasar el 7% del contenido de la obra nueva. Si se distribuye comercialmente se deben pagar los derechos correspondientes.

5. programas computacionales:

- Se permite el ejercicio de la ingeniería inversa en programas legalmente adquiridos, con el fin de lograr compatibilidad con otros programas, o con fines de investigación y desarrollo.

- Ampara las actividades que se realicen con el único propósito de probar, investigar o corregir el funcionamiento o la seguridad del computador sobre el que se aplica el programa computacional.

6. Copia temporal:
    Como contrapartida necesaria al reconocimiento expreso del derecho de repro-ducción temporal del proyecto, se establece una nueva excepción de reproducción temporal, sujeta al cumplimiento de determinadas y específicas condiciones conforme al uso de que se trata y siempre en el marco de la aplicación de procesos tecnológicos.

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Como verán esas son las escepciones más importantes. El resto del proyecto plantea sanciones y prohibiciones de distinto tipo, más un artículo sobre los proveedores de internet, lo que analizaré en un segundo artículo.

Cerrando el tema, viene lo bueno.

Como oposición al proyecto, la SCD (Sociedad Chilena del derecho de autor) ha echo distintas manifestaciones en contra del proyecto de ley, fundamentándose en que el gobierno beneficia a los consorcios internacionales, la banda ancha se basa en la difusión de obras de artistas y autores (WTF?), ir en contra de la cultura, un aumento de las excepciones a los derechos que va en contra de los artistas, etc.

El problema es principalmente que los artistas están en contra de los beneficios que esta ley nos traerá a los ciudadanos comunes y corrientes como tú y yo (beneficios que están contenidos en aquellas excepciones mencionadas arriba), y lo más terrible es que están inciando una campaña en medios de comunicación que son verdaderos "voladores de luces" para la opinión pública. Ellos quieren comunicarte SU versión de la historia.

Pero para contrarrestar el "poder" de estos artistas ha nacido la iniciativa trato justo para todos, la cual apoya el proyecto de ley, y critica al movimiento de artistas que derechamente está tratando de manipular la opinión pública para crear conciencia a favor de ellos. Te puedes unir a ella, difundiendo a través de tu blog, creando artículos como éste, entre otras formas.

La pregunta es, ¿de qué lado estás?

LINKS:

TRATO JUSTO PARA TODOS (LA INICIATIVA DE LA ONG DERECHOS DIGITALES

TRATO JUSTO (ARTISTAS)

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO DE CLAUDIO RUIZ EN FAYERWAYER

ONG DERECHOS DIGITALES

PD: Luego haré un artículo sobre el otro aspecto del proyecto de ley: Proveedores de internet.

 

 









El "clickjacking": una falla de diseño y un problemón

 

Algo así como un problema que afecta a los navegadores, pero que no nos damos cuenta cómo funciona. Es más, ni nos percatamos.

 

Para ello, mi gran amigo Mr_Trukit0 publicó un artículo al respecto, donde te explica de la manera más didáctica posible el tema.

 

Lee el artículo por acá

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