Artículos escritos sobre "proyectodeley" en otros sitios

Proyecto de ley para fomentar los contenidos educativos en la TV

Enviado por David Andrés Díaz el 03/11/2008 a las 17:22

El 30 de Octubre un proyecto de ley impulsado por los parlamentarios Marco Enriquez Ominami, Carlos Montes y Álvaro Escobar ingresó al congreso para su tramitación.

Éste pretende fomentar los contenidos educativos en la TV, dirigidos a jóvenes estudiantes o fuera del mundo educacional, adultos mayores, niños y la ciudadanía en general. Algo que me llamó la atención fue lo siguiente, que se encuentra al final del documento:

 

"Televisión Nacional de Chile deberá destinar a lo menos un programa semanal en horario prime, relativo a los contenidos culturales y educativos"

 

Yo lo encuentro bueno. Ahora, sabemos a lo que se enfrenta este proyecto de ley: los lobbystas de la televisión, esos que les importa un rábano el contenido educativo, y a costa de silicona y actrices "en pelotas" pretenden hacer las lucas, o bien con programas que distan mucho de ser "educativos".

 

Lo hemos visto hasta en el canal más "conservador" de todos; ese que tiene a un cura después del noticiero, hablando de la moral y las buenas constumbre, dando paso al bloque siguiente con modelos semi desnudas (que no tiene nada de malo, by the way) y bloques de humor en doble sentido. Porque vende.

 

Yo creo que esta ley podría aguardar un momento, esperando a tener una norma de televisión digital definida con la cual se pueden crear varias señales de un mismo canal, y así generar más contenido del cual la gente pueda regodearse. Porque con el sistema actual, estamos perdidos; prefiero ver HBO, Cinemax o Cinecanal y lo paso mejor.

 

Link: Proyecto de ley (Senado)


Proyecto de ley busca sancionar Spam cibernético y telefónico: acá el resumen

Enviado por David Andrés Díaz el 13/10/2008 a las 17:23

Un claro ejemplo: Mi bandeja de correo electrónico.

 

Los senadores Jaime Naranjo y Carlos Ominami han ingresado al parlamento un proyecto de ley que tiene por tema central el famoso y archiconocio Spam, o mejor dicho, el correo electrónico no deseado, y en el caso telefónico, la propaganda no deseada. Éste proyecto entra a modificar las actuales leyes 19.946 y 19.628.

 

A continuación les haré un resumen de lo que está contenido en el proyecto. Los objetivos principales son:

 

a) La protección de los derechos del consumidor, y el fortalecimiento de las sanciones y la búsqueda de medidas efectivas, así como darle la oportunidad al consumidor de iniciar acciones judiciales.

 

b) Que exista previamente un consentimiento del destinatario de los mensajes.

 

c) Buscar que los proveedores de internet (ISP) sean proactivos en la prevención de las prácticas destinadas al envío de Spam.

 

d) Sustituir el inciso 28B de la ley 19.946 en lo que respecta al envío de Spam telefónico. El cliente debe dar su consentimiento antes de que la empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones (sea telefonía móvil, fija, fax u otros), y si quiere puede renunciar a aquello, y puede volver a solicitarlo.

 

e) Dentro de la misma ley se introduce el párrafo 2°, donde se introducen los artículos 34 A-G, sobre lo siguiente:

 

- El usuario de internet haya manifestado su consentimiento para recibir correos sobre publicidad o carácter comercial (o conocidos como Spam), siendo informado también que su dirección de correo puede ser entregado a una tercera parte quien envía los correos.

 

- El correo electrónico debe exhibir de manera clara y precisa: la palabra "anuncio", "ofrecimiento", "circulares" u otras en el asunto. También entregar información del emisor (nombre, razón social, dirección, etc), y también un correo electrónico de contacto para que el usuario pueda solicitar la suspensión del envío de este tipo de correos. Todo lo anterior contenido en el cuerpo o contenido del mensaje.

 

- El contenido para mayores de edad debe contener en su asunto la frase "PUBLICIDAD PARA MAYORES DE EDAD", y el proveedor del servicio debe asegurarse mediante diversos mecanismos que el destinatario es efectivamente mayor de edad.

 

- Comete infracción aquél que envía correos no deseados sin haber obtenido el consentimiento del destinatario; enviando información falsa respecto del emisor; cuando el asunto contenga información falsa o engañosa respecto del contenido del mensaje; cuando se pretenda engañar al usuario alterando la información de la ruta o tenga una dirección de correo electrónico distinta.

 

- Las multas van desde las 5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) hasta las 500 UTM, y en caso de reincidencia van desde las 100 UTM hasta las 1000 UTM.

 

- Será sancionado con la multa anterior quien aplique técnicas de software y/o programación para enviar Spam; utilice listados de direcciones de correo electrónico; utilice cualquier mecanismo para evitar filtros de Spam.

 

- Los proveedores de internet podrán establecer mecanismos para el control y filtrado del Spam, no sin antes haber informado al cliente/usuario de las medidas.

 

- Los afectados podrán concurrir al Juzgado de Policía Local para inciar las acciones correspondientes, con el fin del cese de la actividad ilícita, la imposición de multas e indemnizaciones por daños y perjuicios causados.

 

- Para el cálculo de la indemnización, serán tomados en cuenta factores claves como la cantidad de mensajes enviados por el emisor, congestión o disminución del ancho de banda producto del envío de los mensajes, si existe beneficio patrimonial, entre otros.

 

Más que destacar que esto puede ser bastante beneficioso, creo que es una excelente inciativa. No soy experto en la materia, por lo cual no podría afirmar que es necesario incluir otros aspectos u modificaciones, pero en general puedo decir que "ya estaba bueno que por fin alguien tomara la iniciativa sobre el tema, puesto que todos a diario, quienes somos poseedores de una o más cuentas de correo electrónico, teléfonos celulares, teléfono fijo u otro somos víctimas del spam o mensajes no deseados, como propaganda telefónica, ofrecimiento de servicios que llegan a ser molestos, correos que nos llenan el espacio virtual en nuestras bandejas, etcétera".

 

Eso si, me queda una gran duda: ¿Y qué hay que el correo tradicional (físico), donde en muchos casos hay correspondencia relativa a servicios, ofrecimientos e invitaciones que podrían considerarse como no deseadas? ¿Sería regulable?

 

Para más información y detalles, sírvase a leer el proyecto de ley por acá.


Un trato justo para todos: Los derechos de autor, artistas v/s la ciudanía

Enviado por David Andrés Díaz el 28/07/2008 a las 21:05

Creo que fue hace algunos días atrás cuando llegué por casualidad a un sitio donde se hacía alusión a los derechos de autor y a una ley que saldría y perjudicaría a los artistas.

El encabezado es el siguiente:

El enlace al sitio es Tratojusto.cl.

Por alguna razón no le presté importancia alguna y continué con mi navegación, hasta que hoy me topé con un artículo en Fayerwayer haciendo alusión a este tema.

El artículo se titula "El derecho de autor requiere un trato justo para todos", y fue escrito por Claudio Ruiz, abogado especialista en derechos digitales.

El tema es el siguiente: El año pasado un proyecto de ley fue enviado al congreso para hacer modificaciones a la ley de propiedad intelectual (ley 17.336), el cual actualmente se encuentra en trámite.

La ley es anticuada, data de hace muchos años atrás y no considera el desarrollo de las nuevas tecnologías, especialmente internet, y contiene vacíos en cuanto a prácticas que realizamos de manera cotidiana.

Lo más importante del proyecto de ley es que establece "un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía" (extracto del mismo proyecto de ley).

Las excepciones son las siguientes:

1. Derecho de cita:  Las citas de fragmentos de obras podrán utilizarse cuando se realicen con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Se establece un derecho de "cita especial" para imágenes fijas y obras plásticas, que posibilita el derecho de cita reconocido universalmente sobre cualquier tipo de obra. Así, se permite la reproducción unitaria de obras plásticas o fotográficas cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación y sin interés comercial.

En ambos casos, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración al titular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada conforme a los fines indicados y se mencione la fuente, el título de la obra y el nombre de su autor.

2. Excepción para discapacitados: Se establece una excepción en beneficio de discapacitados visuales, auditivos o de otra clase que, sin formatos especiales, no puedan acceder a una obra protegida.

Para esto se permite la reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público, sin interés comercial y siempre dentro del ámbito de personas que sufran la respectiva discapacidad, de obras protegidas.

Para prevenir, se establece que los ejemplares no podrán ser cedidos a terceros o distribuidos, y deben señalar claramente que fueron creados/realizados para el fin de beneficiar a las personas con las discapacidades señaladas.

3. Excepciones para bibliotecas y archivos: Las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucro, podrán reproducir una obra protegida con alguna de las siguientes finalidades:

i) para fines de preservación o sustitución de un ejemplar de su colección en caso de pérdida o deterioro;

ii) para fines de sustitución de un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre y cuando no se encuentre disponible en el mercado; y,

iii) para incorporar un ejemplar a su colección cuando éste no se encuentre disponible en el mercado en los últimos 5 años.

Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro, podrán efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal. Similar autorización legal tendrán para reproducir, comunicar o poner a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en instalaciones de la propia institución.

Las bibliotecas y archivos abiertos al público podrán efectuar la traducción de obras , si en un plazo de 3 años desde su publicación o 1 año si son publicaciones periódicas no hayan sido publicadas en Chile por alguna editorial que posea los derechos.

4. Fines educacionales:

- Las bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan a éstas podrán reproducir, comunicar y poner a disposición obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y "partes razonables"* de obras extensas, para los alumnos, docentes e investigadores sin fines comerciales.

*Nota del autor: ¿Qué se considera razonable? ¿Si necesito 300 hojas de un libro podré copiarlas?

- Se podrán incluir en obras para fines educacionales obras cortas como poemas, artículos, ensayos o cuentos cortos, sin autorzación ni pago de remuneración al autor. Deberá mencionarse la fuente, el título y el autor de la obra. No se podrá inluir más de 2 obras del mismo autor en una misma obra, y lo incluido no puede sobrepasar el 7% del contenido de la obra nueva. Si se distribuye comercialmente se deben pagar los derechos correspondientes.

5. programas computacionales:

- Se permite el ejercicio de la ingeniería inversa en programas legalmente adquiridos, con el fin de lograr compatibilidad con otros programas, o con fines de investigación y desarrollo.

- Ampara las actividades que se realicen con el único propósito de probar, investigar o corregir el funcionamiento o la seguridad del computador sobre el que se aplica el programa computacional.

6. Copia temporal:
    Como contrapartida necesaria al reconocimiento expreso del derecho de repro-ducción temporal del proyecto, se establece una nueva excepción de reproducción temporal, sujeta al cumplimiento de determinadas y específicas condiciones conforme al uso de que se trata y siempre en el marco de la aplicación de procesos tecnológicos.

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Como verán esas son las escepciones más importantes. El resto del proyecto plantea sanciones y prohibiciones de distinto tipo, más un artículo sobre los proveedores de internet, lo que analizaré en un segundo artículo.

Cerrando el tema, viene lo bueno.

Como oposición al proyecto, la SCD (Sociedad Chilena del derecho de autor) ha echo distintas manifestaciones en contra del proyecto de ley, fundamentándose en que el gobierno beneficia a los consorcios internacionales, la banda ancha se basa en la difusión de obras de artistas y autores (WTF?), ir en contra de la cultura, un aumento de las excepciones a los derechos que va en contra de los artistas, etc.

El problema es principalmente que los artistas están en contra de los beneficios que esta ley nos traerá a los ciudadanos comunes y corrientes como tú y yo (beneficios que están contenidos en aquellas excepciones mencionadas arriba), y lo más terrible es que están inciando una campaña en medios de comunicación que son verdaderos "voladores de luces" para la opinión pública. Ellos quieren comunicarte SU versión de la historia.

Pero para contrarrestar el "poder" de estos artistas ha nacido la iniciativa trato justo para todos, la cual apoya el proyecto de ley, y critica al movimiento de artistas que derechamente está tratando de manipular la opinión pública para crear conciencia a favor de ellos. Te puedes unir a ella, difundiendo a través de tu blog, creando artículos como éste, entre otras formas.

La pregunta es, ¿de qué lado estás?

LINKS:

TRATO JUSTO PARA TODOS (LA INICIATIVA DE LA ONG DERECHOS DIGITALES

TRATO JUSTO (ARTISTAS)

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO DE CLAUDIO RUIZ EN FAYERWAYER

ONG DERECHOS DIGITALES

PD: Luego haré un artículo sobre el otro aspecto del proyecto de ley: Proveedores de internet.

 

 


El "clickjacking": una falla de diseño y un problemón

 

Algo así como un problema que afecta a los navegadores, pero que no nos damos cuenta cómo funciona. Es más, ni nos percatamos.

 

Para ello, mi gran amigo Mr_Trukit0 publicó un artículo al respecto, donde te explica de la manera más didáctica posible el tema.

 

Lee el artículo por acá

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